REPRESENTACIÓN ANTE ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y ENTES JUDICIALES

La representación judicial y extrajudicial ante entidades administrativas y entes judiciales es una función que puede ser atribuida al nominador de la entidad.

Este puede delegar la representación de manera general o particular, a través de un poder o de una delegación.

La delegación de funciones solo es posible en cargos de nivel directivo o asesor. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias deben cumplir con los mismos requisitos que los de la autoridad o entidad delegante.
En el caso de la representación judicial, los apoderados deben tener en cuenta:

  • El tipo de proceso que se notifica a la entidad.
  • La jurisdicción en la que se tramita.
  • Las etapas propias del proceso.
  • Las normas generales y especiales que rigen cada tipo de proceso.

En el caso de la notificación del reconocimiento de un derecho, es necesaria la presentación personal del poder.

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