REPRESENTACIÓN ANTE ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y ENTES JUDICIALES
La representación judicial y extrajudicial ante entidades administrativas y entes judiciales es una función que puede ser atribuida al nominador de la entidad.
Este puede delegar la representación de manera general o particular, a través de un poder o de una delegación.
La delegación de funciones solo es posible en cargos de nivel directivo o asesor. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias deben cumplir con los mismos requisitos que los de la autoridad o entidad delegante.
En el caso de la representación judicial, los apoderados deben tener en cuenta:
- El tipo de proceso que se notifica a la entidad.
- La jurisdicción en la que se tramita.
- Las etapas propias del proceso.
- Las normas generales y especiales que rigen cada tipo de proceso.
En el caso de la notificación del reconocimiento de un derecho, es necesaria la presentación personal del poder.